Será más difícil llevar a las compañías aéreas ante el juez

Demandar compensaciones a las líneas aéreas será más complicado cuando entre en vigor la Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

Es un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros hace unas semanas, a instancias del ministro de Justicia, Juan Carlos Campos.

Cuando esté en vigencia, esta norma no permitirá la admisión a trámite las demandas de juicio verbal de reclamación de cantidad formuladas en los casos de cancelación, denegación de embarque o retraso susceptible de indemnización en los que no se haya interpuesto previa reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Esta nueva obligación forzará a los pasajeros a someterse a un procedimiento basado en la Ley 7/2017, que regula, entre otras materias, el establecimiento de las entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo, por la que se designa la AESA como única entidad acreditada y notificada a la Comisión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, para la resolución de litigios de consumo. En la actualidad, el sometimiento a la mediación de la AESA tiene carácter voluntario para consumidor y compañía aérea.

Será la AESA la que analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma.

Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a las compañías aéreas, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

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Alejandro Villalobos

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