Quebrantada inviolabilidad del domicilio durante el estado de alarma

La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que entrar por la fuerza a una vivienda dentro de la cual había más personas de las permitidas por el estado de alarma ante la pandemia, fue quebrantar la inviolabilidad del domicilio.

La decisión fue de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid al inadmitir a trámite la denuncia presentada por la Policía tras una intervención en un domicilio, al que les negaron la entrada.

La Sección entiende que se trataba de una desobediencia leve, no tipificada como delito.

Los magistrados, tras estimar el recurso presentado por los inquilinos del inmueble, ordenan al juzgado de Instrucción nº 4 que, además de no admitir a trámite la denuncia, deduzca testimonio por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en ese domicilio, la madrugada del 21 de marzo de 2021.

El auto concluye que en el real decreto que estableció el estado de alarma, con valor de Ley, se prevén una serie de limitaciones o restricciones a la libertad de movimientos, pero el derecho a la libertad, al igual que otros, como el de la inviolabilidad del domicilio, o del derecho a la manifestación no se ve suspendido en modo alguno.

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Alejandro Villalobos

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