Los estados europeos que establecieron confinamientos bajos legislaciones especiales para evitar la propagación del coronavirus actuaron en pleno derecho.
Es así como las normativas, como el estado de alarma en España, no violaron los Derechos Humanos, y específicamente los referidos a la libertad y a la seguridad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una decisión de 20 de mayo de 2021, determinó que el confinamiento en la vivienda, por un largo periodo, no es equiparable con una detención administrativa o con la privación de libertad.
Establece la decisión, que en el caso de las legislaciones especiales, como los estados de sitio o de alarma, entran en juego en caso de peligro inminente o continuo, durante un período de tiempo determinado, y permite al Estado adoptar medidas que tienen como efecto restringir el ejercicio de determinadas libertades fundamentales.
Razona que para determinar si un individuo está “privado de su libertad en el sentido del artículo 5 del Convenio, es necesario partir de su situación concreta y tener en cuenta un conjunto de criterios como el tipo, la duración, los efectos y la forma de aplicación de la medida considerada, cuyos efectos deben examinarse de forma “acumulada y combinada”.