El permiso de lactancia es acumulable por los padres

Aunque la madre tenga suspendido su contrato por maternidad, el padre puede acumular el permiso de lactancia por un hijo.

El Tribunal Supremo estableció que se trata de un permiso retribuido que implica la prestación efectiva de servicios y que supone que el contrato de trabajo no se encuentra suspendido.

La sentencia del 10 de marzo de 2020, que tuvo como ponente a la magistrada Aristey Sahagún, estima que el derecho al disfrute del permiso no se halla en modo alguno condicionado a que la persona trabajadora haya estado en situación de suspensión del contrato de trabajo por razón de la circunstancia relacionada con el nacimiento del mismo lactante.

“Los requisitos para que el derecho nazca se ciñen a la edad del niño (menor de 9 meses, según el mínimo legal, y de un año en la mejora que introduce el convenio), la cual determina la fecha final de la posibilidad de ejercicio del derecho; y el vínculo entre la persona trabajadora y el lactante, el cual, con independencia del sexo de la primera, se concreta en filiación, la guarda con fines de adopción y el acogimiento”.

Es por esto que el Supremo considera que cumplidos tales requisitos, no puede justificarse la pretensión de la empresa de que, además, de tratarse de un trabajador varón, el disfrute del derecho se posponga hasta la fecha en que se haya completado el periodo de suspensión de 16 semanas, pues con ello se introduce una condición no prevista por la norma legal que acorta el periodo de disfrute del permiso al retrasar su inicio.

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Alejandro Villalobos

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