El Tribunal Supremo determinó que una cláusula de rendimiento mínimo unilateral es abusiva si sus objetivos pueden cambiar cualquier momento, fuere cual fuere la intensidad de la medida.
Esto, además, la hace nula, de acuerdo a la sentencia del 3 de julio de 2020.
El TS hace esta consideración porque los objetivos no son alcanzables y se aplican mecánicamente a todos los captadores de socios, aunque no presten servicio en condiciones homogéneas.
Esta decisión va en consonancia con la sentencia de 14 de diciembre de 2011, en la que se confirmaba la nulidad, por abusiva, de una cláusula de rendimiento mínimo incluida en los contratos de trabajo de la propia ONG Médicos sin Fronteras con los captadores de socios en Galicia.
Entre otros aspectos, la cláusula dice que “los objetivos mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes: a) 6 socios de media por semana, b) cuota media 115 euros al año por socio”.
El magistrado Bodas Martín, ponente de la sentencia, recordó que “el incumplimiento de los objetivos durante tres períodos evaluados consecutivos o dos, cuando no se alcance el promedio semanal de cuatro socios, o durante seis períodos no consecutivos en un período de doce meses” constituía “mecánicamente causa de extinción”.
Además, el ponente añadió que la empresa revela que los objetivos propuestos son inalcanzables al reservarse sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas, suspensiones de empleo y sueldo.