Supremo: Es discriminatorio convenio laboral de Generalitat

El inciso del artículo 30 del VI Convenio Colectivo único del Personal laboral de la Generalitat de Catalunya fue declarado nulo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El máximo ente considera como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado para efectuar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente.

Esto hace entender como discriminatorio para los trabajadores con contratos temporales, este artículo del convenio.

La decisión devino de un recurso de casación interpuesto por la Federación de los Servicios Públicos de la UGT de Catalunya (FESP-UGT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Calaluña que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por dicho sindicato contra el Departament de Polítiques Digitals I Administració Pública, Comisiones Obreras de Catalunya (CCOO) y el sindicato Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC).

FESP-UGT pedía que se declarase la nulidad del citado artículo por infracción de la legalidad constitucional y de la Unión Europea.

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Alejandro Villalobos

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