El denunciante trabaja como jefe de ventas en R-GmbH, una filial del grupo Volkswagen. En la mañana del 17 de septiembre de 2018 sufrió el accidente en su casa cuando bajaba para dirigirse a otro día de jornada laboral en su despacho, dentro de su hogar, ya que se disponía a teletrabajar ese día.
Su dormitorio se encuentra en la segunda planta de la casa, y el despacho en la primera, cuando bajaba hacia éste se precipitó por las escaleras. En el accidente se rompió una vértebra torácica. La empresa aseguradora BG se negó rotundamente a pagar las prestaciones que el hombre demandaba por la caída. Para la aseguradora no se cumplían las condiciones para cubrir ese accidente como laboral.
La primera instancia dio la razón al demandante, sin embargo, la aseguradora apeló y le dieron la razón. En su recurso de casación, el empleado argumentó que los trabajadores que prestan sus servicios desde su domicilio no deberían recibir menos protección del seguro de accidentes que el resto de los miembros de la empresa.
La Segunda Sala del Tribunal Federal de lo Social, especializada en seguro de accidentes, en su sentencia número B2U4/21 R, de 8 de diciembre pasado, le dio la vuelta a la suplicación, dando la razón al trabajador.