Galicia incluye la violencia de género digital en su legislación

El uso de la tecnología digital para discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio sobre la víctima de violencia de género fue incluido en la legislación gallega contra el machismo.

Se incluyen formas como internet, redes sociales, sistemas de mensajería, correo electrónico o servicios de geolocalización.

La Ley 15/2021 fue aprobada por el Parlamento de Galicia el 3 de diciembre. Con esta norma se modifica la Ley regional 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El propósito de la nueva norma es incluir dentro del ámbito de protección de aquella ley a las mujeres que padecen la denominada violencia de género digital.

El texto recuerda que la violencia de género tiene múltiples formas de manifestarse y, con los avances en las nuevas tecnologías, se han incrementado las denuncias sobre violencia de control, amenazas o violencia psicológica a través de teléfonos móviles y otros dispositivos digitales, por lo que resulta necesario definir el concepto de ciberdelincuencia y, de forma específica, la que se ejerce sobre la mujer.

Esto incluye la grabación y difusión de imágenes tomadas sin consentimiento, sea en el ámbito público o en el privado, que supongan una humillación o vejación de las mujeres, así como la distribución en la red de imágenes o datos comprometidos de contenido sexual, usurpación de la identidad de la víctima o creación de perfiles falsos para desprestigiar a la víctima, dar de alta el correo electrónico de la víctima en sitios web para estigmatizarla o ridiculizarla, acceder digitalmente al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros, control del dispositivo móvil y sus comunicaciones, que son ejemplos de la facilidad que tiene Internet para alcanzar a una mujer víctima de violencia de género sin necesidad de tener contacto físico con ella.

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Alejandro Villalobos

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