No prescribe la reclamación por cláusulas abusivas de préstamos en divisas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró la no prescripción de los reclamos por cláusulas abusivas en préstamos denominados en moneda extranjera.

Son dos sentencias del Tribunal Europeo que, en una de ellas reúne siete asuntos acumulados, todas ellas de 10 de junio de 2021.

El ente dictamina que la información que facilita el prestamista al consumidor sobre la existencia del riesgo de tipo de cambio no cumple la exigencia de transparencia si se refiere a que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del contrato.

El ponente de las sentencias, el magistrado Niilo Jääskinen, advierte que “así sucede, en particular, cuando el profesional no advierte al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio”.

Jääskinen determina que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se opone a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Sin embargo, declara que en ningún caso puede ser compatible con la Directiva un plazo de prescripción para la devolución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

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Alejandro Villalobos

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