Un juzgado de Madrid (España) ha anulado varias cláusulas abusivas de un contrato hipotecario. De hecho, ha sucedido en el juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, el que ha suprimido varias cláusulas, la relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los bancos a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.
En realidad, el juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid se encarga exclusivamente de las demandas por cláusulas abusivas en la región y ha sido el primero que ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad.
Asimismo, el juzgado también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio. Además, la nulidad se ha sentenciado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada quien está obligada al pago de los aranceles de notario y registro, pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia (España), llamado juzgado para cláusulas suelo, celebrará los primeros juicios en septiembre de 2017. El motivo principal es que ha recibido en tan solo mes y medio casi 1.200 demandas relativas a litigios relacionados con las clausulas suelo.