La sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. Esta decisión se ha debido tras avalar una sentencia que destapó un fraude que alcanza los 800.000 euros de forma conjunta en una empresa que transforma chatarra en hierro y acero.
El Alto Tribunal ha desestimado así los recursos interpuestos contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de cárcel a un sexto como cómplice.
Tres trabajadores en concreto de esta empresa se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezcladas con estériles, que son materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero, en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de la chatarrería.
De esta manera, estos trabajadores, encargados de clasificar la chatarra para establecer un porcentaje de descuento por la cantidad de estériles antes de transformarla en acero, efectuaban un descuento que no se correspondía con la proporción real, de forma que la empresa pagaba un precio más alto por chatarra inservible para su transformación.
El fraude ha sido tasado en una responsabilidad civil de 456.340 euros en el caso de un grupo de condenados y otra de 340.650 euros en otro grupo, como consecuencia de la investigación surgida de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas.
El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato y recuerda que el canal de denuncias interno, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de proteger a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.
“En el caso ahora analizado de una denuncia interna, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado”, sentencia el tribunal.