El Tribunal Supremo anuló el acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.
La Sala III estimó que la omisión del trámite de participación de las asociaciones de jueces fue suficiente para tomar la decisión.
La Asociación de Jueces y Magistrados Foro Judicial Independiente contra dicho acuerdo intentó un recurso contencioso-administrativo.
El CGPJ y el Ministerio sellaron el acuerdo el 20 de diciembre de 2018.
La sentencia analiza el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, que refleja que tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general y de los valores constitucionales; otorgándoles asimismo la facultad de elaborar informes o propuestas más allá o fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos.