Los asesores fiscales estarán obligados a informar los cobros por ahorro fiscal del cliente

A partir del 1 de enero de 2020, los asesores fiscales tendrán que notificar a Hacienda los cobros que realicen a sus clientes por operaciones, negocios jurídicos o esquema tributario, cuando sean en función de un ahorro y cuando las partes se encuentren en España y otro país miembro de la Unión Europea o en España y un tercer Estado.

La gestión deberá realizarla el asesor jurídico dentro de los siguientes 30 días de la realización de la operación.

La medida se establece en la transposición de la Directiva 2018/822, sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6), por parte de los intermediarios fiscales.

Los intermediarios fiscales son generalmente asesores fiscales, abogados o gestores administrativos, que a partir del próximo año tendrán que declarar operaciones que pudieran ser consideradas como planificación fiscal.

El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición una consulta pública abierta sobre este texto, que permanecerá activa hasta el 24 de enero.

Uno de los aspectos que se incluye en este escrito es que todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la directiva deberán ser declaradas por los intermediarios. Así, se deberán declarar las operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la transposición legal.

Por otro lado, la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para pedir el reintegro de las prestaciones por maternidad y paternidad de los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 comenzó el pasado 2 de enero. De esta manera, se cumple con la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018.

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Alejandro Villalobos

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