Los días de vacaciones deben ser disfrutados en el periodo anual de referencia. Sin embargo, hay excepciones. Alfredo Aspra, socio responsable de laboral de Andersen Tax&Legal, ha explicado a Expansión que “si las fechas previstas coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad” se pueden disfrutar posteriormente. Siempre y cuando haya finalizado la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad. A continuación, se explica cómo actuar según el caso.
- Baja por incapacidad temporal. De acuerdo con la jurisprudencia europea, una vez dada la alta médica, la persona tiene derecho de coger sus vacaciones anuales. Estas “podrán disfrutarse siempre que no hubiera transcurrido un periodo de 18 meses desde el final del año en que se hubiesen originado”, comenta Aspra al citado medio.
- Maternidad. Una trabajadora debe disfrutar sus vacaciones anuales en un periodo que no coincida con su baja de maternidad.
- Acumulación. Un empleado puede aplazara y acumular sus vacaciones hasta el momento que finalice su relación laboral. Aspra, siguiendo la última doctrina del Tribunal de Justicia, ha explicado que sí existe la posibilidad de acumular vacaciones “salvo que la empresa demuestre que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer su derecho a estas”. No obstante, ha dejado claro que, por regla general, “no se puede sustituir el derecho al disfrute de las vacaciones anuales por una compensación económica, salvo en el momento de la extinción del contrato”.
- El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) establece que, en la jubilación del trabajador, éste sí tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones retribuidas cuando no haya podido cogerlas por enfermedad.