Decretado: La mitad de agosto será hábil

Del 11 al 31 de agosto serán días hábiles para la justicia española, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2020.

En ese texto, aprobado en la semana en Consejo de Ministros, se establecen medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral para la vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.

Una de las decisiones es que los días 11 al 31 de agosto serán hábiles.

Las medidas aprobadas comprenden cinco áreas principales: seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; impulso a la recuperación de la actividad judicial; transformación digital; cómputo de plazos procesales y preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

El cambio de estatus a estos 20 días de agosto, un mes de vacaciones en pleno verano, se fundamenta en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de forma excepcional para el año 2020, pues se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.

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Alejandro Villalobos

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