Puede ser despedido el trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene.
Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se recoge una sentencia del 17 de octubre de 2019, pero que adquiere notoriedad hoy con la pandemia de covid-19.
Se prevé que este tipo de chequeos sean obligatorias en la nueva realidad que se espera tras la apertura de la actividad económica, entre las restricciones necesarias para evitar contagios.
La magistrada Naveiro Santos, ponente en el fallo, explica que la empresa detectó que el reconocimiento médico del trabajador, perteneciente a una empresa de servicios externalizados, estaba caducado y transmitió una queja formal por tal motivo al empleador. En ella, advertía que se trataba de un tema sensible y vital en cumplimiento de su política de Prevención y Seguridad.
También comunicó que procedía a anular la tarjeta de acceso de este empleado, vetando su entrada en sus instalaciones hasta que entregase el documento del reconocimiento médico e instaba a la empleadora a que no se volvieran a repetir hechos tan graves, pues si no, se verían abocados a adoptar medidas más drásticas como rescindir el contrato que unía a ambas.