Elecciones 28 de abril: los votantes podrán librarse del ‘mailing’

Las personas con derecho a voto en las elecciones 28 de abril podrán pedir al Censo Electoral que no pase sus datos personales a los partidos políticos para que no les manden a su domicilio los tradicionales envíos de propaganda electoral.

Es la primera vez que los electores tienen derecho a dirigirse al censo para librarse del conocido como ‘mailing’, dado que son los primeros comicios que se convocan desde la entrada en vigor el pasado mes de diciembre de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Esta modificación del artículo 39.3 de la Ley Electoral se incluyó en la nueva Ley de Protección de Datos, que amplió las gestiones que los electores pueden hacer ante el Censo Electoral permitiéndoles solicitar que excluyan sus datos de las copias que faciliten a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío de sobres, papeletas y cartas de los candidatos.

SE PUEDE HACER POR INTERNET

Esta solicitud se puede tramitar desde este martes por Internet, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) siempre que se esté en posesión del correspondiente certificado electrónico.

Además, la última reforma de la Ley de Protección de Datos creó un nuevo artículo 58 bis de la LOREG sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, mediante el que se abría la puerta a la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas” por parte de “los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales”. Eso sí, se especifica que esta práctica “se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

PROPAGANDA ELECTORAL POR WHATSAPP

Asimismo, serán los primeros comicios en los que los partidos podrán “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral” e incluso enviar propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería” y contratar propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, una práctica que, en ningún caso, tendrán “la consideración de actividad o comunicación comercial”.

 

 

 

 

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Cristina Pérez

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