La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó por unanimidad una condena firma contra un empresario por fisgar en el correo electrónico particular de uno de sus empleados.
Ha sido condenado a un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas pues, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador.
El empresario usó algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido ante la jurisdicción social.
La sentencia, de 22 de abril de 2021, explica que el acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad del acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones son rechazadas.
El ponente, el magistrado Marchena Gómez, afirma que “el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador”.