Anulada la reducción de plazos en la ITV a los vehículos prorrogados

El Tribunal Supremo anuló la normativa que reduce los plazos para cumplir la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), a raíz de las limitaciones que supone la pandemia de COVID-19, a los vehículos que hayan sido objeto de prórroga automática.

Esta relajación se había establecido en un auto de 24 de septiembre de 2020.

En el caso, la ponente, magistrada Pico Lorenzo, concluyó que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

En base a esta justificación, se procede a la suspensión cautelar del apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma, ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

El apartado suspendido dispone que “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

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Alejandro Villalobos

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