Nuda Propiedad de la vivienda: dominio sin posesión

Aunque no es tan conocido como los conceptos inmobiliarios de “hipoteca” o el “alquiler”, la “nuda propiedad” puede suponer una buena fuente de ingresos para los propietarios que deseen vender su vivienda… pero seguir viviendo en ella. ¿Cómo es eso posible?

La nuda propiedad constituye tan solo una parte de lo que conocemos como “el pleno dominio de la propiedad”.  La otra parte es más popular, se trata del “usufructo vitalicio”. Para entendernos, la “nuda propiedad” es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión, que es de la persona que tenga el usufructo.

De esta forma, existe la posibilidad de vender solamente el dominio de nuestra vivienda y seguir disfrutando de ella, ya que continuamos teniendo la posesión de la misma. Eso sí, el usufructo caduca cuando la persona que lo ostenta fallece, no pudiendo dejar en propiedad el inmueble a sus herederos, ya que ha vendido su derecho sobre él.

Esta opción resulta muy adecuada para personas que no tienen muchos ingresos y no tienen herederos a quienes legar sus bienes, generalmente personas mayores sin descendencia. Por otra parte, la persona que ha comprado la “nuda propiedad” podrá disfrutar de la vivienda adquirida tras fallecer el usufructuario anterior, para convertirse en el dueño del pleno dominio de la propiedad antes mencionado.

Esta opción de compra permite, además, en numerosas ocasiones, que el pago de la renta sea cómodo al realizarse en mensualidades vitalicias que el comprador irá otorgando al usufructuario hasta realizar el pago completo de la nuda propiedad, ya que las entidades no suelen conceder hipotecas para estas compras.

Por norma general, y aunque en la negociación se deben detallar los gastos de los que se responsabilizará cada parte, el inversor suele ser el que asume los gastos generales, como el IBI, las posibles derramas de la comunidad o el seguro del hogar, siendo el usufructuario el que corra con los gastos corrientes.

Esta fórmula resulta atractiva tanto para inversores, que verán revalorizada su vivienda en el momento de entrada a la propiedad -ya que generalmente se adquieren por un valor menor al precio de venta en el momento de la transacción de la nuda propiedad-, como para los usufructuarios, que dispondrán de capital sin renunciar al uso de su vivienda.

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Esther Vazquez

Mi nombre es Esther Vázquez, licenciada en Pediodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en periodismo jurídico. Creo en la Justicia y en la lucha contra la injusticia. Mi lema: "Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea", Malcom X

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