Gobierno modifica decreto del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

El Gobierno de España ha modificado el decreto del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. De hecho, el Decreto 60/2017, de 13 de junio, sustituye al Decreto 129/2012, de 9 de octubre. Concretamente, el Decreto 60/2017 modifica los artículos 9 y 10 del reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Además, el impuesto fue creado en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, y contenía medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El nuevo decreto ley ha afectado a la regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Entre las modificaciones efectuadas, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención y, en el ámbito de la gestión del impuesto, la incorporación de figuras como la del asistente tributario y la del agente colaborador. La propia Ley remite a desarrollo reglamentario la regulación de determinados requisitos, formalidades y condiciones.

La competencia de este Decreto se ha dictado al amparo de la habilitación reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente por unanimidad el decreto de demarcación de registros en Cataluña. De hecho, se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de varios preceptos del Decreto de la Generalitat de Catalunya 69/2015, de 5 de mayo.

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