El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido dos sentencias recientes de gran trascendencia jurídica contra Dinamarca y Turquía, marcando nuevos precedentes en materia de derechos fundamentales dentro del marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ambas decisiones fueron comunicadas oficialmente por el Tribunal y refuerzan el deber de los Estados de garantizar la protección efectiva de los derechos individuales, tanto en contextos penitenciarios como en controversias sobre propiedad en territorios en disputa.
En el caso Şahin contra Dinamarca, resuelto el pasado 27 de mayo, el TEDH concluyó por unanimidad que el Estado danés incurrió en una doble violación de los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. Los hechos se remontan a 2011, cuando Ekrem Şahin, un ciudadano turco de 23 años, falleció en la prisión de Kolding tras ser inmovilizado durante casi 20 minutos mediante una técnica de “leg-lock” mientras se encontraba boca abajo. El Tribunal observó que no existían protocolos claros, formación específica ni supervisión efectiva sobre el uso de la fuerza física en centros penitenciarios daneses, lo que constituyó una omisión grave en la protección del derecho a la vida y la integridad física.
Esta sentencia representa la primera vez que Dinamarca es condenada por una violación del artículo 2 del Convenio en un contexto penitenciario, y obliga al Estado a adoptar reformas estructurales para prevenir situaciones similares en el futuro. El cumplimiento de la sentencia será supervisado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Por otra parte, el 10 de junio el TEDH dictó sentencia en el caso K.V. Mediterranean Tours Limited contra Turquía, referido a la ineficacia de los recursos legales disponibles en la autoproclamada República Turca del Norte de Chipre (RTNC), reconocida únicamente por Turquía. La empresa recurrente, propietaria de un complejo turístico en Famagusta, denunció la dilación excesiva en los procedimientos ante la Comisión de Propiedad Inmobiliaria (IPC), organismo establecido por la RTNC para atender reclamaciones de ciudadanos grecochipriotas desplazados.
El Tribunal estimó que Turquía, pese a la existencia de un ente administrativo formalmente independiente, mantiene el control efectivo sobre la RTNC y, por tanto, es responsable de las violaciones de derechos fundamentales que allí ocurren. Se estableció la infracción del artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio (protección de la propiedad), y se ordenó el pago de 7.000 euros en concepto de daño moral y 11.000 euros por costas judiciales.
Ambas sentencias refuerzan la doctrina del TEDH sobre la responsabilidad estatal directa e indirecta, tanto en relación con el uso de la fuerza por agentes públicos como con la obligación de ofrecer vías efectivas de reparación. Los fallos, ya firmes, reflejan el creciente escrutinio europeo sobre la conducta estatal en el cumplimiento de los derechos humanos más básicos.