IA generativa y propiedad intelectual: quién es el autor de una obra creada por inteligencia artificial

El auge de la inteligencia artificial generativa ha abierto un debate sin precedentes en el ámbito jurídico: ¿quién es el verdadero autor de una obra creada por una máquina? Textos, imágenes, música o código generados por sistemas de IA cuestionan los fundamentos tradicionales de la propiedad intelectual y obligan a reinterpretar los conceptos de autoría, originalidad y derechos de explotación.

En Europa, la legislación vigente —basada en la Directiva 2001/29/CE y el Convenio de Berna— parte de un principio básico: solo las creaciones humanas pueden ser objeto de derechos de autor. Sin embargo, las tecnologías actuales, impulsadas por modelos como GPT, DALL·E o Stable Diffusion, pueden generar obras complejas sin intervención humana directa, desafiando los límites del marco legal existente.

Los tribunales europeos aún no han emitido una resolución definitiva sobre la autoría de obras creadas por IA, pero la tendencia doctrinal apunta a una distinción clave: la intervención creativa humana. Si una persona define los parámetros, el estilo o los criterios que guían a la máquina, se le puede reconocer como autora o, al menos, titular de los derechos de explotación. En cambio, cuando la creación es completamente autónoma, el resultado podría considerarse una obra sin autor protegido.

Algunos países, como el Reino Unido, ya han optado por fórmulas intermedias, atribuyendo la autoría al programador o al usuario que “pone en marcha” el proceso creativo. Sin embargo, la Unión Europea se mantiene más conservadora, priorizando el enfoque humanista del derecho de autor.

Otro aspecto crucial es la propiedad de los datos utilizados para entrenar los modelos de IA. Muchas herramientas aprenden a partir de bases de datos que incluyen obras protegidas, lo que plantea dudas sobre la legalidad del proceso de entrenamiento. La nueva Ley Europea de Inteligencia Artificial (AI Act) introduce obligaciones de transparencia: los desarrolladores deberán identificar si han usado material sujeto a copyright y permitir mecanismos de exclusión para los autores que no deseen ser incluidos.

Asimismo, el Parlamento Europeo está debatiendo la posibilidad de crear un régimen sui generis para obras generadas por IA, que otorgue protección limitada pero reconozca su valor económico. El objetivo sería equilibrar los derechos de los creadores humanos con los intereses de quienes desarrollan o utilizan la tecnología.

Para empresas y despachos, el desafío es doble: proteger sus propios contenidos frente al uso no autorizado por IA y, al mismo tiempo, asegurarse de que los materiales que generan o emplean no vulneren derechos ajenos. En este contexto, la asesoría jurídica se convierte en un pilar estratégico para definir contratos, licencias y políticas de uso ético de la IA.

El debate va más allá de lo legal. La cuestión de fondo es filosófica: ¿puede una máquina ser creativa? La respuesta jurídica, al menos por ahora, es no. Pero lo que sí está claro es que la IA ha transformado el ecosistema de la propiedad intelectual y que el derecho debe evolucionar para ofrecer seguridad y equilibrio entre innovación y protección.

En los próximos años, los bufetes especializados en propiedad intelectual y tecnología jugarán un papel decisivo. La frontera entre autor y algoritmo seguirá difuminándose, y quienes comprendan tanto los aspectos técnicos como los jurídicos estarán en la mejor posición para guiar a empresas y creadores en este nuevo escenario digital.

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Cristina Pérez

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