El pasado 12 de junio de 2025, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó la sentencia nº 103/2025 (ECLI:ES:AN:2025:3655), relativa a BERDAC SMART SERVICES, S.L., en cuyo litigio se dirimía si una plataforma digital dedicada a la venta de medicamentos online actuaba como mero prestador de un servicio de la sociedad de la información o si su actividad se consideraba intermediación ilícita. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) había impuesto una multa de 27.000 euros a la plataforma, al considerar que estaba incurriendo en una infracción leve del Real Decreto Legislativo 1/2015, por mediar en la venta a distancia de medicamentos sin cumplir los requisitos exigidos.
La clave de la sentencia radicó en determinar la naturaleza de la participación de la plataforma. El tribunal consideró que BERDAC no vendía directamente los medicamentos ni gestionaba su entrega, sino que operaba como un intermediario técnico que conecta usuarios finales con farmacias autorizadas que sí cumplen toda la normativa exigible. En ese sentido, mientras la plataforma no controle los medicamentos, su almacenamiento, su distribución ni asuma características propias de comerciante de fármacos, no se considera que incurra en intermediación ilícita, lo que la exime de responsabilidad penal o administrativa más grave.
Esto no significa que la plataforma quede libre de obligaciones. El tribunal señaló que para que la actividad se considere lícita se deben cumplir ciertos requisitos esenciales: que las farmacias aporten licencia oficial, que los medicamentos se vendan de conformidad con la legislación farmacéutica, que la plataforma no influya en las condiciones de venta, precios o distribución del producto, y que la comunicación al consumidor deje claro que el punto de venta real es la farmacia, no la plataforma.
Para abogados, este caso resulta muy ilustrativo porque marca los contornos legales de lo que puede hacerse con plataformas digitales que operan en sectores regulados como el farmacéutico. Por ejemplo, las consultas legales de personas afectadas, plataformas que quieran montar este tipo de servicios o farmacias que utilicen intermediación digital deberían tener en cuenta los siguientes puntos extraídos de la sentencia: transparencia hacia el usuario, limitaciones en la actividad de la plataforma, atribución clara de responsabilidades, y verificación de que las entidades detrás cumplen las autorizaciones legales.
Este precedente puede generar efectos prácticos inmediatos: podría servir como guía para la AEMPS u otros organismos reguladores al definir cuándo imponer sanciones; también podría orientar proyectos normativos futuros para digitalizar este tipo de comercio, sin dejar lagunas legales. Plataformas existentes revisarán sus términos de servicio, interfaces web, publicidad y relaciones contractuales con farmacias y laboratorios para no caer en responsabilidades.
En resumen, la sentencia BERDAC reafirma que no toda intermediación digital en el sector de venta de medicamentos es ilegal, pero que el margen de maniobra es estrecho: la plataforma debe ceñirse a un papel de simple conectividad, sin asumir funciones de operador farmacéutico, distribución o gestión del producto. La claridad jurídica resultante es valiosa para operadores digitales, reguladores y profesionales legales que se mueven en un espacio donde lo digital y la regulación sectorial específico deben coexistir sin ambigüedades.