En los últimos meses, el Tribunal Supremo español ha emitido varias sentencias que están marcando el rumbo del derecho laboral contemporáneo, especialmente en cuestiones relacionadas con el control empresarial, el teletrabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores. Estas resoluciones reflejan la adaptación de la jurisprudencia a una realidad laboral cada vez más tecnológica y flexible, donde la línea entre control legítimo y vulneración de la intimidad o dignidad del trabajador es cada vez más fina.
Una de las decisiones más destacadas de 2025 es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo (STS 864/2025), en la que se abordó el uso de cámaras ocultas en el lugar de trabajo para detectar irregularidades. El Alto Tribunal confirmó que la instalación de estos dispositivos sin conocimiento previo del trabajador puede ser válida si existe una sospecha razonable de conducta ilícita y si la medida es proporcionada. La sentencia refuerza el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso López Ribalda, consolidando la doctrina de que la videovigilancia encubierta es admisible cuando no hay medios menos intrusivos para alcanzar el objetivo legítimo.
En otra resolución relevante, la STS 1125/2025, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital. En este caso, un trabajador reclamó una compensación por la falta de respeto a su tiempo de descanso al recibir comunicaciones laborales fuera del horario pactado. El Supremo declaró que el derecho a la desconexión no es meramente formal, sino una obligación real de la empresa, que debe establecer protocolos claros y mecanismos de control para evitar abusos. Esta sentencia se considera pionera al consolidar la desconexión digital como un derecho exigible judicialmente.
Asimismo, el Tribunal ha vuelto a pronunciarse sobre los despidos disciplinarios por comentarios en redes sociales. En la STS 1294/2025, se declaró procedente el despido de un trabajador que vertió comentarios ofensivos hacia la empresa en un perfil público, considerando que la libertad de expresión no ampara manifestaciones que dañen gravemente la reputación corporativa. Sin embargo, en otros casos el Supremo ha matizado esta doctrina, subrayando que deben ponderarse el contexto, la intención y la repercusión real de las publicaciones.
Estas decisiones confirman una tendencia: el derecho laboral español avanza hacia un equilibrio más fino entre las facultades de control del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores. La jurisprudencia se adapta al uso de nuevas tecnologías, al trabajo remoto y a las nuevas formas de comunicación, pero mantiene como eje la proporcionalidad y la protección de la dignidad del trabajador.
Para las empresas, estas resoluciones implican la necesidad de revisar sus políticas internas sobre videovigilancia, teletrabajo y redes sociales, garantizando transparencia y proporcionalidad. Para los abogados laboralistas, suponen un campo de interpretación activa, donde la tecnología y los derechos fundamentales se cruzan en un terreno en constante evolución.