Los plazos procesales vuelven a computarse desde su inicio

En el ámbito de la justicia, sus actores se preparan para la desescalada planificada por el Gobierno español y retomar cierta normalidad.

Entre las decisiones incluidas en este plan se sabe que los plazos procesales suspendidos por el estado de alarma provocado por la covid-19 volverán a computarse desde su inicio.

Además se ponen en marcha procedimientos especiales sobre derecho de familia, ERTEs, insolvencias de empresas o hipotecas son los principales ejes del Gobierno para hacer frente al colapso judicial tras el levantamiento del estado de alarma.

De esto llamó la atención la Abogacía Española, que recordó la ralentización sufrida por la Administración de Justicia ha sufrido una ralentización como consecuencia de la pandemia.

En el Real Decreto-Ley 16/2020 aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril están las bases para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma y el considerable incremento de casos judiciales que se producirán tras el levantamiento de la suspensión.

La norma se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

Ya se ha difundido que agosto está habilitado de forma parcial como hábil, interpretando el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales para considerar hábiles días del mes de agosto.

Pero el Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por considerar que es una medida ineficaz.

Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes.

Mientras que en los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

“Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación. En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se teme un notorio incremento en el número de recursos”, recalcó la Abogacía.

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Alejandro Villalobos

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