Desde el 4 de abril la Agencia Tributaria está recibiendo multitud de borradores de la declaración de la Renta. Sin embargo, aún muchos ciudadanos se plantean dudas sobre los posibles gastos que pueden deducirse a la hora de realizarla y una de las preguntas más frecuentes es si conlleva alguna ventaja fiscal el tener contratado un seguro para el hogar.
La respuesta es afirmativa en caso de contar con un seguro para el hogar vinculado a una hipoteca. Sin embargo, hay que cumplir ciertas condiciones imprescindibles para poder aprovechar las ventajas fiscales de este tipo de pólizas.
Cuando una persona decide contratar una hipoteca para comprar una vivienda no está obligada por ley a adquirir un seguro para el hogar como tal, sino un seguro que proteja contra incendios. Sin embargo, podemos encontrar aseguradoras como Mutua de Propietarios que incluyen este tipo de cobertura junto a otras adicionales dentro de sus planes básicos, por lo que muchas personas optan por contratar directamente un seguro de hogar. Además, algunas entidades bancarias lo consideran un requisito indispensable para la concesión de una hipoteca, pese a que tampoco es obligatorio contratarlo con la propia entidad.
En esta situación, cuando el seguro para el hogar está vinculado a la hipoteca de un inmueble, es cuando se tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pero hay que tener en cuenta que solo será desgravable en la declaración de la Renta la parte proporcional a la cobertura obligatoria de incendios.
Por otro lado, esta ventaja fiscal solo se aplica en los casos en los que se haya formalizado la compra de la propiedad antes del 1 de enero de 2013 y esta cantidad se sumará al resto de gastos por adquisición de vivienda, pudiendo desgravarse hasta un 15% sobre una base máxima de 9.040 euros.
También es importante conservar los recibos o comprobantes del seguro en los que se indique la cantidad correspondiente a la cobertura de incendios para poder justificar ese gasto en la declaración de la Renta.