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Derecho de los presos a tener un ordenador

La Audiencia Provincial de Madrid reconoció el derecho constitucional de un privado de libertad a tener durante su presidio para estudiar su causa y defenderse de las acusaciones que le hagan. El sumario se aproxima a los 10.000 folios. No obstante, existen diferentes condiciones: primero, el ordenador no tendrá conexión a internet; y, segundo, el ordenador no tendrá puertos USB para la extracción de datos.

“La documentación digital de la causa deberá ser ubicada por el personal técnico de Madrid Digital en el disco interno de un ordenador portátil o tablet, que será proporcionado por el recurrente, al que se imposibilitarán las comunicaciones externas, tanto a través internet o cualquier otra red, como las conexiones con sistemas de almacenamiento externo –dispositivos o conexiones USB o de cualquier otro tipo que permitan la extracción de datos-, del que podrá hacer uso el recurrente en el centro penitenciario, quedando bajo custodia del centro mientras no haga uso del mismo”, explica la sentencia.

La decisión del tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid rectificó a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 6 de Fuenlabrada, María Dolores Nortes Nolasco, quien, el pasado 28 de mayo, rechazó el recurso de reforma interpuesto por Marcos Molinero, abogado del preso preventivo.

“Los pedimentos realizados, en atención a las concretas circunstancias del proceso, deben ser acogidos. Finalizada la instrucción el procesado tiene derecho a conocer las actuaciones que forman el sumario –que contiene aproximadamente diez mil folios- por así exigirlo el derecho constitucional que le asiste a defenderse de las imputaciones realizadas sin otras limitaciones que las que por ley, resulten de necesaria observación lo que obliga, a efectos de hacer efectivo su derecho de defensa, a hacerle entrega de la causa en formato digital”, dice el auto, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Viejo Llorente.

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Alejandro Villalobos:
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