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El Constitucional avaló escuchas para aclarar robo a banco

La observación grabación y escucha de las conversaciones mantenidas en el interior de un vehículo por un plazo de tres meses para aclarar el robo en un banco fue proporcionada desde el punto de vista del Tribunal Constitucional.

Así quedó avalada la decisión judicial que acordó la acción, al determinar que dicho periodo cumple con la exigencia del principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, dado los sólidos indicios de los delitos investigados y su gravedad.

De esta manera quedó resuelto el recurso de amparo que interpuso uno de los condenados por el Juzgado Penal número 1 de Huesca por integrar un grupo criminal dedicado al robo de cajas fuertes en entidades bancarias y que fue desarticulado gracias a estas escuchas.

Con ponencia del magistrado Juan José González Rivas, la Sala Primera del Constitucional determinó en este caso si las resoluciones impugnadas han vulnerado su derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), al secreto de comunicaciones (artículo 18.3), y a la presunción de inocencia (artículo 24.2).

La sentencia la firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC y ponente), Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

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Alejandro Villalobos:
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