Una pregunta, ¿han de estar ligados directamente a su actividad profesional? Por lo que entiendo, una persona que lo utilice como medio de desplazamiento de su casa al trabajo no es deducible, a no ser que coincida con las características. ¿Y en el caso de desplazamiento de una oficina a otra? ¿Sería justificable? Gracias
- Home
- Review
- Pregunta
Buscar
Categorías
- Actualidad (1.707)
- Internacional (323)
- Nacional (1.116)
- Sin categoría (122)
Últimas Noticias
- ¿Cómo financiar un despacho de abogados? 18 abril, 2024
- Alerta en los tribunales por la jubilación de los jueces 17 abril, 2024
- Iberdrola apuesta por la digitalización e innovación en redes inteligentes 17 abril, 2024
- La abogacía y la comunicación política 22 diciembre, 2023
- La estrategia de limpieza en las oficinas en Madrid 27 noviembre, 2023