La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión de la que goza una persona, confirmó el Pleno del Tribunal Constitucional.
En una sentencia, con votos particulares de Xiol Ríos, Conde-Pumpido Tourón y Balaguer Callejón, el Tribunal recuerda que la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración.
En una nota de prensa, el Constitucional explica que su sentencia recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.
El recurrente en amparo fue condenado por la Audiencia Provincial de Gerona y confirmada la pena de seis meses de prisión por la Sala Penal del Tribunal Supremo por perturbar una misa en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines, gritando la consigna “aborto libre y gratuito”, al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía “fuera rosarios de nuestros ovarios”. La ceremonia religiosa fue interrumpida durante unos minutos.