Aprobado un ERTE por fuerza mayor y el descuelgue simultáneo de convenio

Una sala de la Audiencia Nacional decidió aplicar un ERTE por fuerza mayor y a la vez aprobar el descuelgue del convenio colectivo.

La Sala de lo Social explicó en su sentencia 62/2020 que ambas figuras son compatibles siempre y cuando el acuerdo se hubiere alcanzado entre los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

La inaplicación de un convenio colectivo, recordó la Sala, que está regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE.

En el caso estudiado, “el controvertido acuerdo de descuelgue comportó la inaplicación del convenio, y es legítimo acometerlo en el procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción”.

La Sala justifica que la adopción de varias medidas simultáneas no significa forzosamente que sean incompatibles entre sí, sino que puede darse el caso de que sean necesarias todas ellas porque no baste con la adopción de algunas.

También puede ocurrir que, si alguna resulta finalmente innecesaria, no sea precisamente la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, sino las medidas de atenuación acordadas con carácter extraordinario y como producto de la negociación colectiva habida en el seno del periodo de consultas.

Esta medida no está expresamente prevista para los ERTES, pero sí resulta de aplicación a estos, incluso aunque se negociara la suspensión y reducción de jornada al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada.

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Alejandro Villalobos

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