Exclusión de garaje y trastero de la vivienda en el cómputo del patrimonio para el IMV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una decisión tomada por un juzgado de Bilbao que anuló una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta resolución había solicitado a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) devolver una cantidad por haber superado el umbral de ingresos.

El INSS había considerado el garaje y el trastero de la vivienda habitual como patrimonio separado, lo que llevó a la conclusión de que los ingresos de la beneficiaria eran superiores a los permitidos. Como resultado, se solicitó la restitución de 3.289,51 euros correspondientes a la prestación recibida entre mayo y noviembre de 2021.

La mujer impugnó dicha decisión, y el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a su favor, argumentando que “el trastero y el garaje figuran como anejos inseparables de la vivienda habitual de la beneficiaria y que esta no computa para ser beneficiario del IMV”, según lo expuesto por el tribunal.

Sin embargo, el INSS apeló ante el TSJPV, indicando que la normativa que regula el IMV “no define el concepto de vivienda habitual” y que, atendiendo a su exposición de motivos, había que hacer “una interpretación extensiva del concepto rentas y patrimonio de los beneficiarios, considerando como vivienda habitual solo la finca urbana”.

El TSJPV, sin embargo, se alinea con el criterio del juzgado de primera instancia, sosteniendo que la postura del INSS no es válida. El tribunal resalta que la Ley de Propiedad Horizontal “evidencia el carácter integrador de la vivienda y de sus anejos en contra del criterio interpretativo que pretende hacer valer el INSS”.

Asimismo, señala que la norma que regula el IMV excluye la vivienda habitual a la hora de computar el patrimonio para ser beneficiario de esa prestación “sin mayor concreción”, por lo que deben considerarse “incluidos los anexos de dicha vivienda, tales como garaje o trastero”.

“La norma no hace distinción alguna, por lo que nosotros tampoco debemos hacerla (…) Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de viviendo habitual en el sentido por todos cognoscible, y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual”, apunta el TSJPV.

Quedan comprendidos

El tribunal vasco subraya que la interpretación presentada en la sentencia recurrida es “acorde a la realidad social y al contexto legislativo” y “no contraviene la finalidad de la prestación del IMV, ni su naturaleza en los términos que se recogen en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/21”.

“La norma pretende hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, atendiendo a los recursos económicos disponibles, y para su cálculo no tiene en cuenta la titularidad de la vivienda sin más concreción, concepto en la que quedan comprendidos garaje y trastero”, concluye la sentencia del TSJPV. Esta decisión, sin embargo, no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

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Redacción

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