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Suministro de calor por la comunidad está sujeto al IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el suministro de calor que hace una comunidad de propietarios a sus miembros no puede estar exento del Impuesto al Valor Añadido (IVA).

En una cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana, la sentencia del TJUE concluye que la Directiva sobre el IVA se opone a que una normativa nacional establezca que el suministro de calor realizado por una comunidad de propietarios a sus miembros sea exento del IVA.

Se entiende, de acuerdo a las normas comunitarias de la Unión Europea, que el suministro de calor constituye una entrega de bienes que, como tal, está sujeta al IVA. Pero el Tribunal añade que la exención prevista por la Directiva sobre el IVA para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles no resulta de aplicación a esta actividad económica.

La justicia europea observa, en primer lugar, que el suministro de calor realizado por la comunidad de propietarios constituye una actividad económica, por lo que le es aplicable la Directiva sobre el IVA.

En el caso particular, el suministro del calor viene por la explotación, por la comunidad de propietarios, de una central de cogeneración. De esta manera, se trata de una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a los propietarios pertenecientes a la referida comunidad, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de tal derecho.

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Alejandro Villalobos:
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