Los empleados, acreedores y socios minoritarios de las compañías estarán protegidos por la Unión Europea en caso de una mudanza a otro país, incluso el Estado donde está basada la empresa podrá prohibir ese cambio si están sometidas a concursos o procedimientos de insolvencia.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó recientemente la Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas que conllevan la formación de nuevas sociedades, y deberá transponerse antes del 31 de enero de 2023.
La ley busca armonizar la protección de trabajadores, acreedores y socios minoritarios.
Juana Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la UCM y of counsel en Latham & Watkins, dijo a El Economista que “Europa súper protege a los acreeedores y adopta una tutela preventiva del crédito”. La experta participó en la sesión pública de la Sexta Sección de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYLE), coordinada por la notaria y académica Ana Fernández-Tresguerres.
“Es una normativa que será muy difícil de transponer a nuestro ordenamiento”, consideró Fernández-Tresguerres.
Una de las medidas de protección que establece la Directiva europea es que, en el plazo de dos años desde que la compañía se traslada, mantiene su foro general en el Estado de origen, por lo que sus acreedores, empleados o socios podrán litigar en la jurisdicción en la que se encontraban antes del traslado.