El Supremo eliminó cálculo de impuesto a inmuebles heredados

El Tribunal Supremo tumbó la forma en que la Agencia Tributaria calcula el impuesto de los inmuebles heredados o donados, por considerar que elevaba la tributación de los herederos o beneficiarios.

En la sentencia del 15 de septiembre, los magistrados rechazaron que el coste de adquisición a efectos de calcular la amortización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado debe ser el valor catastral, que es la base del cálculo hecho por Hacienda y, además, defendía la Dirección General de Tributos en sus concultas vinculantes, como por ejemplo, la V0112-18, de 19 de enero.

El Supremo establece como doctrina que el coste de amortización en el IRPF de un bien inmueble heredado debe ser el satisfecho por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por la Administración.

En la sentencia, el ponente, magistrado Montero Fernández, aseveró que la forma de calcular de la Agencia Tributaria desvirtúa “la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco”.

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Alejandro Villalobos

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