Tribunal Supremo amplió una demanda con otro hecho conocido

Una decisión del Tribunal Supremo ha provocado reacciones en el ámbito jurídico, porque admitió un escrito de ampliación con una variación sustancial en una demanda.

Se trata de una demanda de despido que ocurrió por una conversación que tuvo lugar antes del cese y por cuya causa se alegaba por primera vez vulneración de derecho fundamental por discriminación política.

En la sentencia del 27 de marzo de 2019, el Supremo tumba el fallo del juzgado de lo Social y retrotrae las actuaciones al momento de la presentación del escrito de ampliación a fin de dar traslado a la demandada y de celebrar nuevo juicio.

La ponente en la sentencia, magistrada Calvo Ibarlucea, asegura: “Siendo correcto el criterio en la valoración del escrito de la ampliación, la retroacción de las acciones aporta una mejor atención al principio de tutela judicial efectiva evitando así toda posible indefensión”.

El abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, califica la sentencia de “alucinante”. El Supremo parte de la idea de que hay variación sustancial de una demanda al introducirse hechos nuevos después de presentarse la demanda cuando ya eran conocidos desde el día del despido, y además alegarse por primera vez vulneración de un derecho fundamental, sin embargo se admite la ampliación y se anula la sentencia del juzgado de los Social para que se celebre de nuevo el juicio”.

De acuerdo con Aspra, el artículo 80.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que establece que “en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad”.

Sin embargo, el Supremo entiende que “el principio de tutela judicial efectiva identificado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española debe conducir la resolución del litigio a la estimación del recurso”.

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Alejandro Villalobos

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