En un sistema de guardias localizables, la empresa puede exigirle al empleado evitar situaciones que le impidan cumplir con una eventual tarea, y no consumir alcohol.
Algunas de esas tareas pueden ser conducción de vehículos, por lo que el trabajador, que de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable, debe estar sobrio durante el tiempo que dure la guardia.
La sentencia de la Audiencia Nacional, del 19 de febrero de 2019, determina que el hecho de que mientras un trabajador se encuentre en situación de localización no pueda realizar ingestas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes, aun cuando sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en su intimidad, protegida por el artículo 18 de la Constitución Española.
El ponente, magistrado Gallo Ramos, explica que “supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual que exige el artículo 5.1 a) del Estatuto de los Trabajadores“, que sin duda han de implicar que quién de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito a un sistema de guardia localizable deba evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio.