Cuando en el año solo se tuvieron pérdidas no es obligatorio de que la empresa entregue la cesta de Navidad, pero si hubo beneficios sí. Una sentencia del Tribunal Supremo, del 6 de marzo, lo establece.
El ponente determina en la decisión “que es decisiva una voluntad empresarial de incorporar la condición al acuerdo, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador, una condición más beneficiosa”.
La decisión surgió de un litigio en curso: la empresa había firmado un acuerdo con los representantes de los trabajadores de dos de las empresas del grupo, pero durante años distribuyó la cesta de navidad a una tercera, a pesar de que no estaba incluida en el acuerdo suscrito.
Las circunstancias acreditadas revelan que, pese a no existir acuerdo colectivo que estableciera el derecho de los trabajadores de la tercera empresa a la cesta de navidad, la empresa les incluyó, a raíz de los acuerdos suscritos con los demás colectivos.
Por esta actitud, la magistrada Arastey Sahun, encuentra paralelismo entre estos trabajadores respecto de lo sucedido a los restantes sobre el percibo de la cesta, y concluye que hubo voluntad empresarial de mantener el mismo régimen.
La cláusula sobre la cesta expresaba que “siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de navidad“.