Las alegaciones presentadas por conductores infractores que rebasan el límite de velocidad se verán limitadas en su aceptación cuando se trate de radares móviles. Y es que, el Tribunal Supremo ha rebajado el margen de error de los radares de velocidad móvil desde ubicación fija -tales como los que se sustentan sobre trípode o sobre coches parados- de 7% al 5%.
Así lo afirma en la sentencia del 17 de abril de 2018, en la que concluye que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”.
La sentencia establece que esta catalogación es “lógica, porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
Con este criterio, el Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.