El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a la cadena mediática Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros al demandante por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen tras la emisión, en los programas “Espejo Público” y “3D”de un reportaje con cámara oculta donde se hacía un juicio de valor sobre las pseudoprácticas médicas que ejercía un coaching.
El Tribunal Supremo considera que, en este caso, “la prevalencia de la libertad de información es evidente, porque tanto los reportajes de Antena 3 como los correos y la web de Red Une, incluyendo las imágenes, tenían por finalidad esencial denunciar una actividad de licitud dudosa del Sr. Hertlein y de su empresa que podía entrañar riesgos, tanto directamente para la salud pública”.
En este sentido, añade la Sala, “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.
Tal como destaca esta sentencia, en los casos en los que entran en conflicto los artículos 18.1 y 21.1, se tienen en cuenta los factores de interés público y la veracidad de la informacion, entendiendo ésta como el deber del informador de contrastar la información mediante fuentes objetivas, fiables e identificables, lo que, para el TS, este reportaje cumple.