El Tribunal Supremo ve razonable que las universidades incluyan una variable de género para elegir departamentos donde se crearán nuevas plazas de cátedra.
La decisión viene a raíz del acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para esa toma de decisiones, lo que finalmente el Supremo dijo que era objetivo y razonable.
En su sentencia, el Tribunal señaló que tal acuerdo “está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad”.
Este acuerdo establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.
Entonces, el acuerdo determinaba que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre el 10 y 20% será de 7,5 puntos, si está entre el 20 y 30% será de 5 puntos, y si está entre el 30 y 40% será de 2,5 puntos, recuerda el Supremo en su sentencia del 17 de octubre.
Se advierte que solo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde.
“Para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios”, añade el Supremo.
Luego, el proceso posterior selectivo para cada cátedra se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.
Esta segunda fase consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes.
La sentencia observa que la única ventaja que introduce esa variable de género es que en aquellos departamentos donde no haya ninguna o pocas catedráticas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras.