Ratificadas las restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid

Las limitaciones de movilidad impuestas por la Comunidad de Madrid recibieron la ratificación de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por un periodo de catorce días, a partir de este lunes.

Las medidas están contenidas en el apartado 1 de la orden 1177/2020, del 18 de septiembre, adoptadas por la Consejería de Sanidad.

Entre las limitaciones está hasta seis el número de personas que pueden reunirse, salvo que sean convivientes, en cualquier actividad o evento de carácter social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados.

De acuerdo con la sentencia, “en modo alguno la orden de la CAM supone limitación o suspensión alguna del ejercicio del derecho de reunión como instrumento de participación democrática y, especialmente, de expresión y comunicación pública de ideas y reivindicaciones, pese a que pudiera limitar de forma temporal algunas concretas y particulares manifestaciones de su ejercicio, con el claro propósito de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”.

Los magistrados sustentan que la medida es “necesaria e idónea” a la luz de los informes sanitarios y, además, responde a un principio de precaución.

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Alejandro Villalobos

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