El Ministerio de Justicia clarificó los requisitos y características de las plataformas telemáticas para el trámite de información al ciudadano sobre las hipotecas.
La instrucción llegó a través del director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro.
La utilización de los medios electrónicos previstos en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario es obligatoria desde este 1 de agosto tras la entrada en vigor de la norma el pasado 16 de junio.
Para cumplir esta obligación, el Consejo General del Notariado desarrolló el sistema de conexión de las plataformas que han puesto en funcionamiento las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, habilitando una aplicación para la gestión de estos trámites previos.
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario obliga a que la remisión de información se realice por medios telemáticos seguros y se garantice el uso de medidas de protección proporcionales y suficientes para la salvaguarda de los datos personales de los clientes.
Entonces, las plataformas deberán exigir que se emplee como requisito de autenticación el certificado electrónico notarial, único instrumento que actualmente puede garantizar que quien accede al contenido de la plataforma es precisa y necesariamente el notario.
Por ello, el Consejo General del Notariado deberá poner a disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y su vigencia para cada acceso que se quiera realizar.