Dudas sobre el bono social eléctrico surgieron en los magistrados del Tribunal Supremo (TS) y para dirimirlas, los magistrados apelan a Europa y saber qué es compatible y qué no.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, en un auto del 9 de julio al que tuvo acceso y difundió El Economista, pregunta al Tribunal Judicial de la Unión Europea (TJUE) si es compatible con el Derecho europeo que la financiación del bono social recaiga sobre las matrices de los grupos empresariales que desarrollen actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
El auto del TS incluye un voto discrepante del magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, quien considera que antes de consultar con el TJUE, el Supremo debería emitir una sentencia interpretativa sobre la cuestión.
El ponente, el magistrado Calvo Rojas, alega en el auto que “algunos de estos sujetos tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste”.
Otra de las preguntas es si es compatible con la exigencia de proporcionalidad de la Directiva sobre Normas comunes para el mercado interior de la electricidad una ley nacional como ésta que ni se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, “sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna”.
Las dudas de la Sala de lo Contencioso Administrativo surge por una sentencia del Tribunal Constitucional, que en marzo de este año anuló la sentencia del Tribunal Supremo en la que se eliminaba el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico.
El Economista recuerda que la sentencia del Constitucional consideraba que se había lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, al no aplicar el TS la normativa nacional por considerarla incompatible con la citada Directiva, “sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.