El Tribunal Supremo se reunió en un pleno para estudiar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, y por unanimidad de todos los miembros decidieron rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Con esta decisión se vuelve a la doctrina que había en el año 2014, se entiende de esta forma que todo trabajador interino o con una contrato que dure más de tres años en sus funciones se entenderá que es abusivo y dicho trabajador se convertirá en indefinido.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Y tendrán derecho a indemnización.