La libertad de expresión ampara a los trabajadores ante sus quejas

El Tribunal Constitucional anuló el despido de un empleado que se quejó de manera formal en una dependencia gubernamental de su empresa.

En la sentencia del 25 de noviembre, el Constitucional dejó claro que en una relación laboral prima la libertad de expresión de los trabajadores  ante el poder disciplinario del empresario.

En el caso en particular, un enfermero que prestaba sus servicios en un centro de día acudió a las dependencias del Ayuntamiento de Barakaldo para quejarse de la gestión que estaba realizando su empresa, y posteriormente fue despedido.

El Constitucional fundamentó que los trabajadores están en su derecho de emitir juicios de valor sobre la forma de actuar de su empresa.

De acuerdo al relato de la sentencia, el empleado acudió al Consistorio por la deficiente gestión del servicio asistencial, adjudicada por el Ayuntamiento a la empresa. Se quejaba de la falta de material sanitario del centro y de otras muchas cuestiones, como la falta de preparación del personal contratado para dar de comer a los residentes del centro. Primero había acudido a su empresa, y viendo que no conseguía nada, decidió acudir a instancias superiores.

Cuando su empresa se enteró, le reprendió mediante una contundente carta de amonestación. Fundamentalmente se le acusaba de que era una deslealtad haber acudido al Ayuntamiento porque había puesto en entredicho la profesionalidad de la empresa y la calidad de la gestión del servicio. En esta carta se le “avisó” de que no volviera a protagonizar actuaciones similares pues, en caso contrario, se tomarían medidas de mayor envergadura.

Un mes después de este aviso, le llegó la carta de despido alegando una disminución de su rendimiento y desobediencia a sus superiores.

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Alejandro Villalobos

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