El Tribunal Constitucional estableció en una reciente decisión que el Ejecutivo de una Comunidad Autónoma no puede interponer un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas en su Parlamento.
La sentencia indica que “al no reconocerlo así la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no procede”.
El fallo del 18 de diciembre de 2019, con ponencia del magistrado Fernando Valdés DalRé, explica que tanto el art.162.1 de la Constitución como el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determinan que la concesión de la legitimación para recurrir al Constitucional se concreta en un número determinado de instituciones (‘numerus clausus’), fuera de las cuales no se puede recurrir, por “prudencia política y de seguridad y normalidad jurídica”.
“La acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas Asambleas autonómicas que las aprobaron, y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente”, concluye Valdés DalRé.
En la sentencia, el magistrado razona sobre la legitimación activa de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que la Constitución no atribuye a estas últimas tal legitimación sobre una determinada fracción del órgano parlamentario sino al órgano en sí, según establece el artículo 161.1.a) de la Constitución.