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La notificación judicial enviada al email es válida, aunque no llegue a los involucrados

Una notificación judicial remitida al email de un procurador, abogado o graduado social es válida, aunque el juzgado no haya avisado su remisión. Así lo indica una sentencia del Tribunal Constitucional, del 17 de enero de 2019.

En este sentido, queda determinado que, “el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional”.

La decisión viene dada por el caso de un graduado social que no revisó el buzón del sistema LExNET, que le había facilitado al juzgado para que le notificara las acciones del caso que seguía.

De acuerdo al artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones”.

Desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León se informó que, al no consultar su buzón electrónico, el graduado social no pudo presentar el recurso de suplicación porque se le había pasado el plazo al desconocer la notificación.

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Alejandro Villalobos:
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