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Ejecutivo puede nombrar jueces si la Constitución lo permite

El Primer Ministro de un Estado miembro, como representante del poder ejecutivo, puede asumir las funciones en el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura, una acción que no se opone al Derecho de la Unión.

Lo concluye el Abogado General (una especie de juez de instrucción) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pero, el Abogado General aclaró que el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE), en su apartado 1, interpretado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocido por la Carta, es aplicable cuando un tribunal nacional examina la validez de un procedimiento de nombramiento de jueces como el establecido en la Constitución de Malta.

Este artículo, establece que “Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

Considera que lo que resulta relevante a efectos del artículo 19 TUE es que los jueces no estén sujetos a ningún tipo de relación de subordinación o de control jerárquico por parte del poder ejecutivo o del poder legislativo.

“Los jueces deben tener autonomía económica respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo, de modo que sus salarios no deben quedar reducidos durante su mandato”, señala el Abogado General.

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Alejandro Villalobos:
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